Marcos Paz 9 de septiembre de 2021/ Ante la resolución 414/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad agroalimentaria que posibilita la importación del ingrediente activo clorpirifós para luego exportar los productos formulados solicitamos la prohibición total de ingreso al país de este principio activo. La resolución 414/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) que prohíbe por etapas la importación, fabricación y utilización del insecticida clorpirifós posibilita la continuidad de “importación de ingredientes activos destinados a la formulación de productos fitosanitarios cuyo destino sea exclusivamente la exportación, como así también la formulación y fraccionamiento local de productos formulados exclusivamente para la exportación”.
Esta situación amerita una amplia reflexión, y acciones consecuentes, relacionadas ya con las condiciones de producción de esta insecticida, más allá de su aplicación, y los límites éticos de producir un plaguicida para luego exportarlo.
Respecto a la fase de producción hay sobrados ejemplos de cómo durante la formulación de plaguicidas y en la fase de comercialización y transporte se pueden producir situaciones que derivan en contaminación socioambiental, veamos algunos casos:
a- Incendio en la planta de la empresa Sigma, ubicada en el distrito de Mercedes provincia de Buenos Aires, acaecido en septiembre de 2019. El incendio de esta esta empresa, que formulaba plaguicidas, produjo la muerte de una persona, afecciones a los bomberos que participaron del operativo de control y la contaminación del aire , agua y suelos, poniendo en riesgo a los alumnos de una escuela próxima.
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