Marcos Paz, Argentina, 23 de febrero de 2018/ Ante la Resolución 1/2018, Conjunta de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Agroindustria que ustedes administran, destinada a avanzar en pautas para regular la aplicación de plaguicidas, fundamentalmente en zonas periurbanas, desde la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de América Latina (RAP-AL) manifestamos nuestra preocupación y rechazo de la normativa entre otros por las siguientes aseveraciones expresadas en la misma: “Que la implementación de buenas prácticas en la aplicación de fitosanitarios es de interés común a toda la Nación, razón que amerita una mejor definición de los principios políticos rectores para una mejor coordinación en todo el territorio de las políticas en la materia” . Al respecto no se tiene en cuenta que: El problema de salud pública originado por los plaguicidas no se inicia en la aplicación, muy por lo contrario, cabe reflexionar sobre los mecanismos que hacen a la autorización de importación y fabricación de dichos productos, a su categorización toxicológica y a su comercialización, de tal modo que: En nuestro país se permite la importación, fabricación y venta de plaguicidas cuyos productos activos se hayan prohibidos o restringidos en otras naciones tal el caso del herbicida Paraquat y los insecticidas Fipronil e Imidacloprid. Se categoricen a los plaguicidas solo por su efecto agudo y sin tener en cuenta sus características químicas y relación con el ambiente y además la posibilidad generar enfermedades crónicas; como el cáncer o mal de Parkinson, ya actuar como disruptores endocrinos o producir enfermedades epigenéticas.
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