Dirección General de Comunicación/ Ciudad de México, a 09 de enero de 2019 Comunicado de Prensa DGC/010/19
DIRIGE CNDH RECOMENDACIÓN A LA SEMARNAT, SADER, SENASICA Y COFEPRIS, POR EL INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN GENERAL DE DEBIDA DILIGENCIA, PARA RESTRINGIR LA COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PLAGUICIDAS DE ALTA PELIGROSIDAD
La omisión de las autoridades federales para adoptar acciones de carácter normativo, administrativo y de políticas públicas para regular adecuadamente el manejo de los plaguicidas altamente peligrosos, en todo su ciclo de vida constituyen violaciones a los derechos humanos a la alimentación, al agua salubre, a un medio ambiente sano y a la salud, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigió la Recomendación 82/2018 a los titulares de la Secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). Entre julio y agosto de 2017, cuarenta y tres personas interpusieron ante la CNDH escritos para inconformarse por falta de acciones de carácter administrativo, normativo y de políticas públicas para la restricción del uso de plaguicidas altamente peligrosos. Concluida la investigación respectiva, este Organismo Nacional comprobó que el marco legal y reglamentario en materia de plaguicidas, permite la comercialización y el uso de sustancias de alta peligrosidad, que pueden ocasionar un grave daño a la salud de la población, afectar en forma relevante a la biodiversidad y perjudicar el medio ambiente. Existe un gran número de registros sanitarios de plaguicidas con vigencia indeterminada otorgados por la COFEPRIS, que incluyen sustancias cuya alta toxicidad ha sido documentada por organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Red de Acción en Plaguicidas; y cuyo uso ha sido prohibido incluso por algunos Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, tales como el Protocolo de Montreal (1987), los Convenios de Rótterdam (1998) y Estocolmo (2001).
De los 35 plaguicidas restringidos por el Convenio de Rótterdam, por ejemplo, México prohibió la importación de sólo 20 de ellos, permite el intercambio con sujeción a determinadas condiciones para 10 y del resto no se ha pronunciado. De los 17 pesticidas incluidos en el Convenio de Estocolmo, el Estado mexicano sólo se ha adherido a las condiciones de dicho Tratado para 8 de ellos.
Con ello, este Organismo Nacional acreditó que con esas omisiones se violan los referidos derechos humanos, en agravio de la población en general, al incumplir en la aplicación de los tratados internacionales señalados que implican la prohibición de producción, manejo, comercialización, eliminación progresiva, cancelación y/o revocación de permisos de utilización respecto de sustancias tóxicas contenidas en plaguicidas y en la difusión de información respecto a las mismas.
La Comisión Nacional, remitirá una copia de la Recomendación al Congreso de la Unión, exhortándolo respetuosamente a considerar los argumentos expuestos en dicho documento, para que se realicen las modificaciones legales necesarias en las diversas leyes que involucren el tema de plaguicidas, tales como la Ley General de Salud, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, entre otras. Asimismo, a la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para impulsar la firma del Convenio 184 sobre seguridad y salud en la agricultura de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Este Organismo Nacional observó que, la COFEPRIS dejó de realizar una investigación permanente de los riesgos y daños a la salud que origina la contaminación del ambiente por plaguicidas; la SEMARNAT no ha cumplido en la prevención de contaminación atmosférica, agua y de los suelos, por el uso no controlado de estas sustancias tóxicas. En tanto, la SADER y SENASICA no han cumplido con la armonización de las disposiciones regulatorias y medidas fitosanitarias en materia de plaguicidas, con los estándares internacionales dentro del ámbito de sus atribuciones que restringen el uso de algunos compuestos químicos.
Por lo expuesto con anterioridad, la CNDH recomendó a la SEMARNAT, SADER, COFEPRIS y SENASICA dar cumplimiento a los citados tratados internacionales y emitir lineamientos para la prohibición o regulación durante todo su ciclo de vida, así como armonizar las disposiciones administrativas secundarias, manuales de organización y procedimientos internos, tomando en cuenta lo estipulado en los Convenios de Estocolmo, Rótterdam y el Protocolo de Montreal, así como por organismos internacionales, como la FAO, la OMS y la Red de Acción en Plaguicidas.
Este Organismo Nacional instó a dichas autoridades federales, a que propongan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, la inclusión de objetivos, metas, estrategias y prioridades dentro del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, para reducir al mínimo los riesgos para la salud y para el medio ambiente, derivados del manejo de plaguicidas.
Inicien el procedimiento administrativo necesario, para llevar a cabo la revisión y actualización de las Normas Oficiales Mexicanas existentes en materia de plaguicidas.
Conformen un Comité Especializado en la Identificación e Investigación sobre los Efectos Adversos de Plaguicidas Altamente Peligrosos, que sea integrado por servidores públicos capacitados, representantes de centros de investigación en la materia y organizaciones de la sociedad civil; implementar programas de capacitación dirigida a los servidores públicos sobre derechos a la alimentación, al agua salubre, a un medio ambiente sano y a la salud, y colaborar con la CNDH en los procedimientos que se instruyan ante los respectivos órganos internos de control.
En particular, la CNDH recomendó a la COFEPRIS proponer al Ejecutivo Federal incorporar medidas de carácter prohibitivo o restrictivo para la totalidad de las sustancias contenidas en los Convenios de Rótterdam y de Estocolmo; implementar atención médica en zonas agrícolas a personas con posibles signos de intoxicación por contacto con plaguicidas. A la SEMARNAT, elaborar un diagnóstico del estado actual de contaminación de suelos y agua superficial y subterránea por plaguicidas en las zonas agrícolas.
En el caso de la SADER, a realizar un estudio sobre los riesgos asociados al uso y manejo de los plaguicidas y formular el Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Vegetales o algún instrumento similar, que observe los parámetros necesarios para evitar daños a la salud y/o medio ambiente. Al SENASICA, diseñar un procedimiento para determinar los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y publicar manual en el que se establezca un procedimiento único para el monitoreo de la efectividad biológica de los plaguicidas.
La Recomendación 82/2018, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede consultarse en página web: www.cndh.org.mx
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