Junio de 2025/ Por Raúl Carranza, RAP-AL Panamá/ Panamá es un país que desde 1997 ha tratado de proteger el ambiente y la salud humana de sus conciudadanos, con normas llamados resueltos, a través de sus mecanismos internos de prohibición y restricción de plaguicidas que causan daño a la salud y al ambiente.
Cuando ya pensábamos que el grupo técnico de plaguicidas el GTTP y COTEPA entre MINSA y MIDA, no estaban funcionando, ya que hace 14 años en el 2011 emitieron los últimos resueltos de prohibición y restriccion, le comunican a RAP-AL Panamá que acaba de salir el resuelto 051 del 3 de abril del 2025, publicado en gaceta oficial el viernes 25 de abril del 2025 que prohíbe ingredientes activos de plaguicidas de extremada y alta peligrosidad y de sus formulaciones que no hayan sido registradas en el pais, pertenecientes a las categorias toxicologicas, 1a y 1b de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) o a las categorias 1 y 2 del Sistema Globalmente Armonizado y del Reglamento Tecnico Centroamericano-SGA y RTCA, los cuales estan en el Anexo 1 de este resuelto: dicloropropeno, aldicarb, cadusafos, coumafos, diclorvos, ethion, etoprofós, fenamifós, metiocarb, metomil, terbufós y triazofos.
Panamá como país respetuoso de normas nacionales y de convenios internacionales de los cuales es signatario, demuestra con estos resueltos y normativas de prohibición y restricción, que desea proteger el ambiente y la salud humana de la sociedad panameña, disminuyendo asi, los efectos de enfermedades provocadas por el uso en el pais de los plaguicidas altamente y extremadamente peligrosos, de acuerdo con los principios consagrados en el régimen ecológico de nuestra carta magna, la Constitucion Nacional de la República de Panamá. Ver resuelto 051 y prohibiciones anteriores
Prohibiciones y restricciones establecidas desde 1997 en Panamá
Grupos técnicos en plaguicidas tanto del Ministerio de Salud que registran plaguicidas de usos domésticos en Farmacias y Drogas como del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que registran plaguicidas de usos agrícolas en la dirección de Sanidad Vegetal y su Departamento de Agroquímicos, analizan decisiones de restricción y prohibición que finalmente la toma, el 18 de septiembre de 1997, la Comisión Técnica de Plaguicidas (COTEPA), entidad que con el resuelto 074 prohibe 61 plaguicidas la mayoría del grupo de los clorados (2,4,5 T, aldrin, aminocarb, cloranil, clordano, clordecona, clordimeform, cloroformo, a base de arsenico, de cadmio,cianuro,mercuriode plomo, de talio, DBCP, crimidina, DDT, dieldrin,dialifos, endrin, pentaclorofenol, toxafeno,entre otros).
El 10 de junio del 2011 con el resuelto 024 se prohíben 11 plaguicidas: captafol, clorobencilato, dicofol, etilparation, fosfamidon, metamidofós, metil paration, metoxicloro y monocrotofós.
Restricciones
El 8 de junio del 2006 con el resuelto 032 se restringe el endosulfan; en el 2011 mediante el resuelto 043 se restringe el Oxamil; el 2 de febrero de 1999 el resuelto 006 restringe el Paraquat; el 13 de septiembre del 2011 con el resuelto 041 se restringe el Metomil, el 14 de septiembre del 2011 se restringe el Clorpirifos, el 17 de noviembre del 2011 se modifica resuelto 041 que restringia el Metomil (estableciendo un plazo de 24 meses para su aplicación) y se restringen 13 plaguicidas,
El 10 de junio del 2011 con el resuelto 024 se restringe: aldicarb, azinfosmetil, benomilo, captan, carbaril, diclorvos, dimetoato, etoprofos, fosfuro de aluminio, fosfuro de magnesio, terbufos, tiodicarb y triazofos.
Ver resuelto 051 del 3 de abril de 2025:






