Marcos Paz, Argentina, 23 de febrero de 2018/ Ante la Resolución 1/2018, Conjunta de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Agroindustria que ustedes administran, destinada a avanzar en pautas para regular la aplicación de plaguicidas, fundamentalmente en zonas periurbanas, desde la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de América Latina (RAP-AL) manifestamos nuestra preocupación y rechazo de la normativa entre otros por las siguientes aseveraciones expresadas en la misma: “Que la implementación de buenas prácticas en la aplicación de fitosanitarios es de interés común a toda la Nación, razón que amerita una mejor definición de los principios políticos rectores para una mejor coordinación en todo el territorio de las políticas en la materia” . Al respecto no se tiene en cuenta que: El problema de salud pública originado por los plaguicidas no se inicia en la aplicación, muy por lo contrario, cabe reflexionar sobre los mecanismos que hacen a la autorización de importación y fabricación de dichos productos, a su categorización toxicológica y a su comercialización, de tal modo que: En nuestro país se permite la importación, fabricación y venta de plaguicidas cuyos productos activos se hayan prohibidos o restringidos en otras naciones tal el caso del herbicida Paraquat y los insecticidas Fipronil e Imidacloprid. Se categoricen a los plaguicidas solo por su efecto agudo y sin tener en cuenta sus características químicas y relación con el ambiente y además la posibilidad generar enfermedades crónicas; como el cáncer o mal de Parkinson, ya actuar como disruptores endocrinos o producir enfermedades epigenéticas.
Marcos Paz, Argentina, 23 de febrero de 2018
Al Sr ministro de Agroindustria Luis Etchevehere:
Al Sr Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable Sergio Bergman
Ante la Resolución 1/2018, Conjunta de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Agroindustria que ustedes administran, destinada a avanzar en pautas para regular la aplicación de plaguicidas, fundamentalmente en zonas periurbanas, desde la Red de Acción en plaguicidas y sus Alternativas de América Latina (RAPAL) manifestamos nuestra preocupación y rechazo de la normativa entre otros por las siguientes aseveraciones expresadas en la misma:
Dice la normativa
“Que la implementación de buenas prácticas en la aplicación de fitosanitarios es de interés común a toda la Nación, razón que amerita una mejor definición de los principios políticos rectores para una mejor coordinación en todo el territorio de las políticas en la materia”
No se tiene en cuenta que:
El problema de salud pública originado por los plaguicidas no se inicia en la aplicación, muy por lo contrario, cabe reflexionar sobre los mecanismos que hacen a la autorización de importación y fabricación de dichos productos, a su categorización toxicológica y a su comercialización, de tal modo que:
- En nuestro país se permite la importación, fabricación y venta de plaguicidas cuyos productos activos se hayan prohibidos o restringidos en otras naciones tal el caso del herbicida Paraquat y los insecticidas Fipronil e Imidacloprid
- Se categoricen a los plaguicidas solo por su efecto agudo y sin tener en cuenta sus características químicas y relación con el ambiente y además la posibilidad generar enfermedades crónicas; como el cáncer o mal de Parkinson, ya actuar como disruptores endocrinos o producir enfermedades epigenéticas
- En la actualidad la venta de agrotóxicos se realiza con un muy bajo control, aún de aquellos productos categorizados como altamente peligrosos. Se pueden adquirir incluso fraccionados y/o utilizarse en cultivos para los cuales no han sido autorizados.
- Se continúa utilizando un término neutro “fitosanitario” para denominar productos altamente peligrosos para la salud socioambiental lo cual resulta inadmisible si se quiere alertar a las personas expuestas a estos productos
Continua la normativa expresando que
“Que la Ley Nº 25.675, en su Artículo 2º, determina entre los objetivos de la política ambiental nacional, los de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas, promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria, promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales y establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales”.
No se tiene en cuenta que:
Si se hace hincapié realmente a la salud pública se debería tener en cuenta los siguientes ítems:
- Las características fisicoquímicas de los productos, por ejemplo, su bioacumulación, su solubilidad en agua, su persistencia, “efecto saltamontes”, su capacidad toxica dentro de los parámetros que hacen a la categorización y venta de estos productos
- Se apoyaría más desde la política públicas, y sus instrumentos, a la producción agroecológica
- Se realizarían más estudios epidemiológicos en comunidades expuestas a los agrotóxicos
- Se prohibirán los productos extremadamente peligrosos
Continua la normativa establecida
“Que dicho Consejo Científico Interdisciplinario informó en el mes de julio de 2009, entre otras, que bajo condiciones de uso responsable (entendiendo por ello la aplicación de dosis recomendadas y de acuerdo con buenas prácticas agrícolas), el glifosato y sus formulados implicarían un bajo riesgo para la salud humana o el ambiente, poniendo de relieve la importancia fundamental de las buenas prácticas”
No se tiene en cuenta que:
- Si bien el herbicida glifosato es uno de los productos más utilizados, no es el único dado que derivado de la perdida permanente de diversidad biológica y de la generación de resistencias en insectos y enfermedades, se utilizan plaguicidas altamente peligrosos como el 2, 4 D., paraquat, clorpirifos, entre otros.
- Existe información científica que demuestra el efecto en la salud del glifosato y otros plaguicidas. Basta analizar la excelente Antología toxicológica del glifosato realizada por el técnico en epidemiología Eduardo Rossi donde se reúnen trabajos científicos relacionados con el efecto del herbicida en la salud socioambiental
Continua la disposición
“Que en el marco de dicha Red de Buenas Prácticas Agropecuarias se han elaborado DOS (2) documentos de referencia técnica, a saber: las Pautas sobre Aplicaciones de Productos Fitosanitarios en Áreas Periurbanas, y las Recomendaciones para Normativas de Departamentos, Municipios y Partidos que regulen sobre Aplicación de Productos Fitosanitarios”.
Ante esta situación cabe preguntarse
- ¿qué son las buenas prácticas agrícolas ¿quién las termina? ¿quién controla? Se debe tener en cuenta que más allá de las prácticas y condiciones de aplicación cada producto químico posee sus propias características, lo que determina su vida de “escape” y vida media en el ambiente; por ejemplo, su solubilidad, su capacidad bioacumularse, su deriva primaria y secundaria y desde allí las posibilidades de causar enfermedades agudas y crónicas.
- ¿Quién controla por ejemplo la venta de plaguicidas, las condiciones sociales de aplicación, las condiciones labores de uso, el desecho de envases y líquidos remanentes?
Por último, la disposición expresa
ARTÍCULO 3º.- Créase el Grupo de Trabajo Interministerial sobre Buenas Prácticas en materia de Aplicaciones de Fitosanitarios con el objeto de:
- Elaborar los principios que deben regir las políticas públicas nacionales de sus respectivas competencias, sobre las aplicaciones de fitosanitarios en la agricultura y la alimentación, con especial atención sobre las aplicaciones en zonas de amortiguamiento o “buffer” adyacentes a áreas que requieren especial protección.
b-Formular recomendaciones respecto de cómo mejorar la adopción de las buenas prácticas de aplicación de fitosanitarios.
- Formular recomendaciones sobre cómo fortalecer los sistemas de control y monitoreo de las actividades de aplicación de fitosanitarios.
Cabe reflexionar que
- El grupo de trabajo contempla un solo representante relacionado con la salud de la población, trabajadores y productores expuestos, ¿así se protege a la salud de las comunidades y de los trabajadores expuestos?
- Más allá de las zonas lindantes a las zonas de aplicación, las comunidades se hallan expuestas en forma directa a la fase de aplicación e indirecta al aire, agua, alimentos y suelo contaminados
- Los trabajos de campo han demostrado que los sistemas de control de comercialización y registro de aplicación son muy débiles, cuanto en ocasiones inexistentes; ejemplo en las actividades hortícolas, producción de tabaco, etc.,
“Podrán preverse instancias de participación, con carácter consultivo, de actores relevantes de la sociedad civil con reconocida capacidad técnica en las materias que trate el Grupo de Trabajo”
- Esta misma asevareación se hizo en la creación de la comisión nacional de seguimiento del uso de agroquímicos sancionada en el año 2009, durante el gobierno de la Dra. Cristina Fernández, y NUNCA fuimos invitados a pesar de nuestras reiteradas solicitudes por escrito.
Ante esta situación y la premura relacionada en que se trata de la salud pública solicitamos;
- Iniciar una profunda discusión acerca del uso e impacto de los plaguicidas, en la cual participen todos los actores involucrados a fin de realizar diagnósticos apropiados y planificar actividades concretas, plausibles y eficaces
- Que el gobierno argentino, tal como se discute actualmente en la Estrategia internacional sobre el manejo de sustancias químicas, SAICM en su sigla en inglés, reconsidere el registro, categorización y uso de los plaguicidas denominados altamente peligros (HHP).
- Que se apoye de manera integral, continua en el tiempo y de modo sustentable a la producción de base agroecológica
Ing. Agr. Ms. Sc. Javier Souza Casadinho
Coordinador regional de la Red de Acción y Plaguicidas
y sus alternativas de América Latina, RAP-AL
Foto de: http://laotramiradasur.com.ar/2016/01/plaguicidas-una-permanencia-peligrosa/
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