Marcos Paz 9 de septiembre de 2021/ Ante la resolución 414/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad agroalimentaria que posibilita la importación del ingrediente activo clorpirifós para luego exportar los productos formulados solicitamos la prohibición total de ingreso al país de este principio activo. La resolución 414/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) que prohíbe por etapas la importación, fabricación y utilización del insecticida clorpirifós posibilita la continuidad de “importación de ingredientes activos destinados a la formulación de productos fitosanitarios cuyo destino sea exclusivamente la exportación, como así también la formulación y fraccionamiento local de productos formulados exclusivamente para la exportación”.
Esta situación amerita una amplia reflexión, y acciones consecuentes, relacionadas ya con las condiciones de producción de esta insecticida, más allá de su aplicación, y los límites éticos de producir un plaguicida para luego exportarlo.
Respecto a la fase de producción hay sobrados ejemplos de cómo durante la formulación de plaguicidas y en la fase de comercialización y transporte se pueden producir situaciones que derivan en contaminación socioambiental, veamos algunos casos:
a- Incendio en la planta de la empresa Sigma, ubicada en el distrito de Mercedes provincia de Buenos Aires, acaecido en septiembre de 2019. El incendio de esta esta empresa, que formulaba plaguicidas, produjo la muerte de una persona, afecciones a los bomberos que participaron del operativo de control y la contaminación del aire , agua y suelos, poniendo en riesgo a los alumnos de una escuela próxima.
b- La contaminación del agua del rio Paraná relacionada con las actividades de la empresa ATANOR, contaminación confirmada por el informe pericial realizado por el Centro de Investigación de Medio Ambiente de la Universidad Nacional de La Plata (CIMA-UNLP). El informe elaborado a partir de muestras de agua y suelo demuestra la existencia de trazas de atrazina, trifluoralina, y cipermetrina.
c- Incendio de un contenedor de plaguicidas de tipo carbamato en el puerto de Buenos Aires en el mes de diciembre de 2012, cuyo humo y olor provoco la asistencia de decenas de personas a centros de salud e incluso obligó a la evacuación de aquellos que se hallaban en los tribunales de la Nación y en la terminal de ómnibus de Retiro.
Ahora bien, también cabe la pregunta acerca de si es ético producir un plaguicida para luego exportarlo, a sabiendas de su posible impacto socioambiental. ¿podemos como país poner en riesgo la salud de trabajadores /as, productores /as y de toda la población expuesta a los agrotóxicos solo para mantener una actividad productiva/comercial? ¿es licito poner la rentabilidad empresarial por sobre la salud de las personas? ¿la vida y la salud de un habitante de un país del extranjero vale menos que la nuestra?
No, francamente no es ético hacerlo. Así como criticamos el doble estándar de miembros de la Unión Europea, o incluso Estados Unidos, que prohíben la utilización de plaguicidas en sus países, pero habilitan su exportación, criticamos severamente esta resolución de las autoridades de la Argentina
El planeta es uno solo y todos los seres vivos, que lo habitamos circunstancialmente, tenemos las mismas facultades a que se respeten nuestros derechos, incluido el de vivir y gozar de un ambiente sano.
Javier Souza Casadinho
Coordinador regional RAP-AL