Corte Interamericana establece precedente histórico para la protección de los derechos humanos en el continente y el medio ambiente

 América Latina, 8 de febrero de 2018/La Corte Interamericana reconoció el derecho a un medio ambiente saludable como fundamental para la existencia humana. También reconocieron el impacto del cambio climático en los derechos humanos /Corte Interamericana reconhece o direito a un meio ambiente saudável como fundamental para a existência humana. Também reconheceu o impacto do cambio climático nos direitos humanos

 El 14 de marzo de 2016 la República de Colombia (en adelante “Colombia” o el “Estado solicitante”), con fundamento en el artículo 64.11 de la Convención Americana y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 y 70.22 del Reglamento, presentó una solicitud de Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal (en adelante “la solicitud” o “la consulta”) a fin de que el Tribunal determine “de qué forma se debe interpretar el Pacto de San José cuando existe el riesgo de que la construcción y el uso de las nuevas grandes obras de infraestructura afecten de forma grave el medio ambiente marino en la Región del Gran Caribe y, en consecuencia, el hábitat humano esencial para el pleno goce y ejercicio de los derechos de los habitantes de las costas y/o islas de un Estado parte del Pacto, a la luz de las normas ambientales consagradas en tratados y en el derecho internacional consuetudinario aplicable entre los Estados respectivos”. Asimismo, el Estado solicitante busca que la Corte determine “cómo se debe interpretar el Pacto de San José en relación con otros tratados en materia ambiental que buscan proteger zonas específicas, como es el caso del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, con relación a la construcción de grandes obras de infraestructura en Estados parte de estos tratados y las respectivas obligaciones internacionales en materia de prevención, precaución, mitigación del daño y de cooperación entre los Estados que se pueden ver afectados”.

LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS DERECHOS HUMANOS CONSAGRADOS EN LA CONVENCIÓN AMERICANA

Esta Opinión constituye una de las primeras oportunidades de este Tribunal para referirse, de manera extendida, sobre las obligaciones estatales que surgen de la necesidad de protección del medio ambiente bajo la Convención Americana (supra párr. 23).

Si bien el objeto de la consulta planteada por Colombia, tal como se definió previamente (supra párrs. 32 a 38), se refiere específicamente a las obligaciones estatales que se derivan de los derechos a la vida y a la integridad personal, esta Corte estima pertinente realizar algunas consideraciones iniciales e introductorias sobre (A) la interrelación entre los derechos humanos y el medio ambiente, y (B) los derechos humanos afectados por causa de la degradación del medio ambiente, incluyendo el derecho a un medio ambiente sano. El propósito de las consideraciones en este capítulo es proveer de contexto y fundamentos generales a las respuestas que más adelante se ofrecen a las preguntas específicas realizadas por Colombia.

 Fuente:

http://www.aida-americas.org/es/release/corte-interamericana-establece-precedente-historico-para-la-proteccion-de-los-derechos-humanos

http://www.aida-americas.org/release/inter-american-court-establishes-historic-precedent-for-the-protection-of-human-rights

Crédito de foto: Descubriendoelmundo / Flickr.

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