12 de julio de 2019, Costa Rica/ El Informe Dirección de Mejora Regulatoria sobre Glifosato es un documento desarrollado por la Comisión Interinstitucional constituido por varias agencias gubernamentales de Costa Rica sobre glifosato, la cual concluyó la necesidad de proceder a la prohibición del herbicida. Es un Informe de Dirección de Mejora Regulatoria que llama a declarar de uso restringido la importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta y uso, del plaguicida químico de nombre común glifosato, número cas 107183-6, tanto el ingrediente activo grado técnico como las formulaciones registradas. El Informe fue elaborado por, Silvia Calvo Hernández, Kathia Zamora Rodríguez y revisado por Kattia Sáenz Benavides. APROBADO POR: Wendy Flores Gutiérrez. FECHA: 12/07/19. Ver Informe…
La Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, le otorga a la Administración, bajo los principios de racionalidad, celeridad y precisión entre otros, un mecanismo más ágil con el fin de eliminar las omisiones, los abusos y excesos de requisitos y trámites que han venido afectando al administrado en su quehacer con la Administración. Dicha ley impone a la Administración la obligación de emitir regulaciones que cumplan con los principios antes mencionados, eliminando requisitos innecesarios y creando mecanismos de coordinación interinstitucional, necesarios para su buena marcha administrativa.
Asimismo, el artículo 12 de la citada ley y el artículo 56 de su reglamento señalan que toda la Administración Pública, central, descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas deberán realizar un Análisis Costo Beneficio de las regulaciones que establezcan trámites, requisitos y procedimientos.
Para que los entes y órganos de la Administración Pública puedan implementar lo antes dispuesto y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 8220 y su reglamento, ésta Dirección procede a rendir el correspondiente informe de la propuesta “DECLARAR DE USO RESTRINGIDO LA IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE, REEMPACADO, REENVASADO, MANIPULACIÓN, MEZCLA, VENTA Y USO, DEL PLAGUICIDA QUÍMICO DE NOMBRE COMÚN GLIFOSATO, NÚMERO CAS ?1071-83-6, TANTO EL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO COMO LAS FORMULACIONES REGISTRADAS ”.
1.- Ver informe de la Dirección de Mejora Regulatoria: Restricción_Glifosato
2.- Ver Informe “Glifosato: Caracterización de los posibles efectos para la salud y vías de exposición” realizado por la Comisión Interinstitucional de Costa Rica.
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