Costa Rica prohíbe el ENDOSULFAN
Costa Rica, 30 de marzo de 2015. Decreto de prohibición de ENDOSULFAN en Costa Rica, publicado en el diario Oficial el día 30 de marzo de 2015.
DECRETOS
N° 38834-MAG-S-MINAE-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;
SALUD; AMBIENTE Y ENERGÍA;
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo Io—El presente Decreto tiene por objetivo prohibir el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico o plaguicidas sintéticos formulados, que contengan el ingrediente activo endosulfán.
Artículo 2°—Se prohibe el uso del endosulfán en todos los cultivos; excepto para el cultivo de café, en el cual se autoriza su uso por un período de 24 meses para el control de la broca del café, Hypothenemus hampei, después del cual se prohibirá totalmente su uso.
Artículo 3o—Los plaguicidas sintéticos formulados que contengan endosulfán para su uso en el cultivo de café, sólo podrán distribuirse y venderse al usuario bajo receta profesional emitida y firmada por un profesional en Ciencias Agrícolas incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. Ver texto completo adjunto.
Considerando:
Io—Que es un derecho fundamental de los habitantes de Costa Rica, gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.
2°—Que el Estado costarricense, debe regular las sustancias químicas o afines para uso agrícola de forma que sean manejadas de forma correcta, razonablemente y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aun cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.
3o—Que nuestro país es parte de los Convenios de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional, los cuales establecen una serie de derechos y obligaciones, para los países firmantes de esos convenios internacionales, en el comercio internacional de plaguicidas agrícolas.
4o—Que el plaguicida insecticida organoclorado endosulfan, de nombre químico IUPAC: l,4,5,6,7,7-hexachloro-8,9,10-trinorbom-5-en-2,3-y lenebismethylene sulfite or 6,7,8,9,10, 10-hexachloro-l,5,5a,6,9,9a-hexahydro-6,9-methano-2,4,3-benzodioxathie pine 3-oxide y de nombre químico CAS: 6,7,8,9,10,10-hexachloro-l,5,5a,6,9,9a-hexahydro-6,9-methano-2,4,3-benzodioxathiepin 3-oxide, de Número CAS 115-29-7, por su toxicidad, representa un riesgo potencial a personas expuestas laboralmente y a consumidores de productos vegetales sobre los que se ha aplicado el plaguicida.
5o—Que el endosulfan ha sido prohibido en numerosos países por sus efectos tales como su alta persistencia en el ambiente, tendencia a bioacumular en las cadenas tróficas, alto potencial de transporte a largas distancias y alta toxicidad a organismos acuáticos y mamíferos; por lo que su uso representa un riesgo ambiental inaceptable.
6o—Que el endosulfan ha sido prohibido por sus efectos a la salud humana y al ambiente en varios países y por ello fue incluido en el Anexo ni del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional.
7o—Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el Área Centroamericana.
8o—Que el Decreto Ejecutivo N° 34782-S-MAG-MTSS-MINAET tiene por objetivo regular el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el reenvase, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola endosulfan, pero su aplicación ha sido insuficiente para eliminar o minimizar el riesgo ocupacional y ambiental asociado a su uso.
9o—Que en Costa Rica el uso de endosulfan está autorizado para una gran variedad de cultivos, pero su uso puede ser sustituido; excepto para el control de la broca en el cultivo café, hasta tanto se aprueben otras alternativas para combatir esta plaga.
Jorge Luis Vargas Espinoza
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
Carmen Muñoz Quesada
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Dorelia Barahona Riera
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
Said Orlando de la Cruz Boschini
REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Imprenta Nacional
Más información:
Fernando Ramírez, IRET, RAP-Costa Rica.