18 de junio de 2026, Santiago de Chile. El Servicio Agrícola Ganadero (SAG) acaba de publicar un proyecto de Resolución para establecer nuevos requisitos para la comercialización de semilla corriente, entendiendo por semilla corriente toda aquella que no ha sido certificada. Aunque no lo diga explícitamente, es una resolución que afectará todas las semillas actualmente en manos campesinas, de comunidades indígenas y de agricultores y agricultoras urbanas.
El texto es una vuelta de tuerca más en la ofensiva de las empresas semilleras por despojar a comunidades indígenas, campesinas y de la agricultura urbana de su derecho a utilizar, comercializar e intercambiar semillas libremente, tal como se ha hecho durante toda la historia de la agricultura.
La resolución que está siendo redactada es la continuación empeorada de una resolución del año 2022. El nuevo texto reitera algunas reglas fijadas en 2022 y agrega nuevas exigencias que, en conjunto, criminalizan y buscan imposibilitar el intercambio y la comercialización de semillas por parte de quienes se dedican a la agricultura y entrega a las empresas y a especuladores con dinero el monopolio de las semillas.
Los elementos más graves del texto son los siguientes:
1.- El intercambio de semillas es definido como comercio, por tanto, queda sometido a esta resolución.
2.-La resolución impone condiciones para la comercialización y el intercambio que son imposibles de cumplir por las siguientes razones:
a) Exige que las variedades a ser intercambiadas o comercializadas sean descritas en detalle y que toda semilla de una determinada variedad cumpla plenamente con esa descripción, ignorando así que las semillas campesinas y tradicionales son y necesitan ser heterogéneas y en permanente evolución. La exigencia de coincidir con una descripción determinada es imposible de cumplir y sólo abre la puerta a que quienes comercialicen o intercambien su semilla queden expuestos a confiscaciones o multas que pueden superar los 7 millones de pesos.
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