Avances en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP)

Marcos Paz, Argentina, 9 de febrero de 2022/El comité de  Revisión de Contaminantes Orgánicos Persistentes  recomendó que se incluyera al plaguicida metoxicloro en las discusiones de la próxima reunión del convenio y acordó que el plaguicida clorpirifós cumple con los criterios para ser considerado un contaminante persistente

El convenio de Estocolmo constituye una instancia de acuerdo entre la mayoría de los países del mundo que busca proteger la salud humana y al ambiente frente al accionar de los denominados contaminantes orgánicos persistentes. En este sentido se persigue el objetivo de prohibir /restringir  la producción, comercialización ,uso y liberación al ambiente de sustancias que reúnen ciertas características tales como; alta persistencia en el ambiente (muy lenta degradación), el transporte a grandes distancias, la bioacumulación, el efecto saltamontes (pasaje del estado sólido al vapor para ser transportado), y  su incidencia en la salud socioambiental.

Entre los días 24 y 28 de enero de este año, dentro de las actividades emergentes del Convenio,  los miembros del comité de  Revisión de Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPRC), al realizar la revisión de los productos químicos propuestos para su inclusión en el Tratado realizó dos recomendaciones importantes a la Conferencia de las Partes.

En primer lugar recomendó que incluyera el plaguicida metoxicloro  en las discusiones que se llevarán en la  próxima reunión del convenio con vista a su prohibición de fabricación , comercialización y uso (eliminación) a nivel  mundial. En la Argentina este insecticida posee una prohibición de producción, importación, fraccionamiento, comercialización y uso desde la sanción de la resolución 750 /2000 establecida por la Secretaria de Agricultura Ganadería , Pesca y Alimentación de la Nación, aunque con anterioridad se efectuaron prohibiciones parciales (decretos N°2143/68 y  disposiciones  N°47/72 y  79 /72 del ex – servicio Nacional de sanidad vegetal).

El comité también el acordó que el insecticida clorpirifós, uno de los productos químicos más utilizados en la Argentina y el planeta, cumple con los criterios de selección de la Convención en cuanto a persistencia, bioacumulación, efectos adversos y transporte a larga distancia.  Ahora, el comité debe desarrollar , y acordar, un Perfil de Riesgo para el producto químico de acuerdo con el Anexo E del Convenio y elaborar y acordar una Evaluación de Gestión de Riesgos de acuerdo con el Anexo F, incluyendo información sobre alternativas químicas y no químicas a este producto . Estas tareas se realizarán entre los años 2022- 2023 para presentarlo a los miembros del convenio, con vista a su inclusión en el listado de sustancias prohibidas ,  durante la reunión plenaria que se llevaría a cabo en el año 2025.

Respeto al clorpirifós, en la Argentina la resolución 414/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) que prohíbe por etapas la importación , fabricación y utilización del insecticida clorpirifós posibilita la continuidad de “importación de ingredientes activos destinados a la formulación de productos fitosanitarios cuyo destino sea exclusivamente la exportación, como así también la formulación y fraccionamiento local de productos formulados exclusivamente para la exportación”.

Es decir se prohíbe la utilización , pero se puede seguir importando el principio activo para formular productos con destino a su exportación, aspecto que deriva en consideraciones éticas y ambientales.

Se dio un paso importante , la aceptación de que el clorpirifós es un contaminante persistente, ahora queda un largo camino para elaborar el perfil de riesgo y de visibilizar frente a los miembros del comité la existencia de alternativas ,que basadas en los principios y ejes de la agroecología, han sido desarrolladas y puestas en práctica por miles agricultoras /es alrededor del mundo. En el mismo sentido deberemos realizar acciones integrales para que los miembros de los gobiernos acepten, durante la reunión de las partes ,  la inclusión de este químico en el listado de sustancias incluidas en el anexo A del convenio.

Desde RAPAL felicitamos a los miembros de redes, alianzas y  organizaciones internacionales , especialmente a los integrantes de PAN internacional e IPEN, por las investigaciones y acciones desarrolladas

Javier Souza  Casadinho

Coordinador regional RAP-AL