Chile: Propuesta de norma sobre registro de plaguicidas del Servicio Agrícola y Ganadero facilita a las corporaciones transnacionales agroquímicas el registro exprés y promueve la entrada de más plaguicidas al país.

Red de Acción en Plaguicidas de Chile, 6 de enero de 2021/ Comentarios a la Consulta Pública del SAG que modifica resolución N° 1.557, de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas.

Carta Abierta a   Sr. Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero, SAG                                                                                    

En la norma en Consulta Pública sobre exigencias para la autorización de plaguicidas el SAG, en el Considerando N° 7, propone que, “para cumplir con el objetivo de disponer de “MAS SUSTANCIAS ACTIVAS” que sean Patrones de Referencia, los plaguicidas con data completa que se evalúan deberán priorizarse por sobre los que se presentan sin esa información, otorgándoles de esta manera un incentivo en cuanto a un menor tiempo que debe el Servicio demorar el resolver la solicitud”.

Respecto al objetivo de disponer más sustancias activas, cabe recordar que Chile cuenta con un gran número de estos plaguicidas y sus marcas comerciales autorizadas. En 2019 se contaba con más de 400 principios activos (p.a) y probablemente en el 2021 esta cifra se acerca a los 500 p.a., cada uno con una cantidad importante de marcas comerciales, cifra similar al registro de países como Argentina, Brasil y México con superficies cultivables mayores a la de Chile.

Por tanto, este objetivo no se justifica y no apunta a la necesaria reducción del uso de plaguicidas y su reemplazo por alternativas no químicas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y sean seguras para la salud humana, la biodiversidad y el ambiente. Tampoco está en concordancia a las regulaciones internacionales sobre el registro de plaguicidas en el mundo que están priorizando reducir el registro de plaguicidas para minimizar los riesgos por exposiciones y los efectos negativos tanto agudos como crónicos de plaguicidas altamente peligrosos (PAPs) que afectan a las personas, especialmente a los niños y temporeras agrícolas como a las abejas,  los polinizadores y al medio ambiente y también procurar la sostenibilidad productiva del sector agrícola y los subsectores.

Esta propuesta también va en la dirección opuesta a las decisiones de gran parte de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos​, OCDE, de la cual Chile es parte, donde en la actualidad, muchos de los países miembros, han prohibido plaguicidas y tienen planes concretos de reducción de su uso. Tanto es así, que muchos de los plaguicidas registrados en Chile ya están prohibidos o con registro cancelado en la Unión Europea. De 103 principios activos de Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) con registro vigente en el país hay 45 principios activos y sus respectivas marcas comerciales que no están aprobados por la Unión Europea. También hay un número importante de países que han prohibido plaguicidas altamente peligrosos de acuerdo con el informe sobre la “Situación de los Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) en Chile” de mi autoría, publicado por IPEN (https://ipen.org/site/country-situation-reports-highly-hazardous-pesticides-latin-america) (*)

También, y como ejemplo de esta tendencia, está la reciente medida regulatoria de México, donde desde el 1 de enero de 2021, entró en vigor la prohibición en forma gradual del glifosato. El glifosato, registrado en Chile como un plaguicida que no ofrece peligro en condiciones normales de uso, en Estados Unidos enfrenta juicios por estar acusado de causar cáncer según la Agencia Internacional de Investigaciones del Cáncer, IARC.

-Respecto la intención del SAG de “otorgarles un incentivo en cuanto a un menor tiempo que debe el Servicio demorar el resolver la solicitud” a los plaguicidas que se presenten con data completa para la evaluación por equivalencia, cabe destacar que el SAG hace años había propuesto parámetros técnicos para realizar evaluación de riesgo ambiental, pero esa propuesta finalmente no fue considerada.  Lo grave de esta situación consiste en que Chile NO contempla en su normativa sobre plaguicidas, parámetros técnicos para evaluar plaguicidas -sustancias que son biocidas o venenos- por tanto, no se hace evaluación de riesgo a la salud humana ni al medio ambiente para autorizar los plaguicidas de uso agrícola.

El SAG, en su afán de ceder a las presiones de las corporaciones agroquímicas comercializadoras de plaguicidas está permitiéndoles el registro por equivalencia lo que ya les permite el registro de plaguicidas vía exprés y además les está otorgando incentivos para que el registro sea más rápido aún. De esta forma, el SAG continúa evadiendo su responsabilidad de realizar la debida evaluación de riesgos a la salud humana y al medio ambiente, facilitando de esta manera el registro rápido de aquellos plaguicidas que las grandes corporaciones agroquímicas y otras empresas estimen necesarios comercializar en el país.

En otras palabras, el SAG en su calidad de regulador, en vez de analizar los riesgos de los plaguicidas que se registran en el país, está dejando en manos de quienes están en el negocio y necesitan la venta rápida de sus plaguicidas, la facultad de decidir qué plaguicidas quieren registrar, ayudándolos de paso con la agilización del proceso de registro.

Con esta medida regulatoria, el SAG, como encargado responsable del registro de plaguicidas tampoco está cumpliendo con las orientaciones del Código Internacional de Conducta de la FAO que señala que “un plaguicida se debe aprobar previa evaluación integral de datos científicos que demuestren que el producto es efectivo para el fin a que se destine y no entraña un riesgo inaceptable para la salud humana, animal ni para el ambiente”. Por tanto, en el caso de una solicitud de registro, el rol del SAG no debe limitarse solamente a recibir los documentos presentados por los comercializadores de plaguicidas sino debe contar con una información amplia, basada en datos propios del país, proveniente de ámbitos sociales, de salud pública, ambientales, culturales, climáticos, productivos, entre otros, que permitan una real evaluación para la autorización o no de un plaguicida.

De esta manera, el SAG, está claudicando de su rol y responsabilidad de evaluar con altos estándares a los plaguicidas que se registran y comercializan en Chile al facilitar el registro de sus productos a corporaciones y/o privados con intereses en el mercado de plaguicidas en detrimento del interés de todos los ciudadanos/agricultores y del ambiente

Considerando además los problemas e incidentes en la salud reportados tanto por el Ministerio de Salud, como por  nuestra organización, por asalariadas agrícolas, por las comunidades afectadas y por los estudios científicos publicados en el país, el objetivo del SAG y del gobierno de Chile, debe apuntar a una completa y rigurosa evaluación y la reducción de plaguicidas y no a fomentar  a través de normativas el aumento de plaguicidas en el país que inciden en mayores  riesgos y daños a la salud y el ambiente, excediendo las atribuciones del SAG.

Otros puntos críticos y sumamente delicados relacionados con esta propuesta de norma son:

Además, en la parte RESUELVO, el SAG señala que, “ El Servicio podrá hacer una CONVOCATORIA GENERAL con el objetivo de seleccionar y priorizar una cantidad acotada de sustancias activas grado técnico presentes en productos formulados autorizados de acuerdo a la Resolución 3.670 de 1999, a partir de las cuales se determinarán las sustancias activas patrón, con la finalidad de promover la evaluación de plaguicidas por equivalencia, para contribuir así a cubrir necesidades específicas para determinados rubros o sectores productivos de la agricultura nacional.”

Al hacerse cargo y contribuir al aumento de plaguicidas y marcas comerciales en el mercado el SAG claramente está asumiendo una responsabilidad que no le compete.

Al respecto es oportuno recordar que el SAG no tiene la potestad legal para definir los plaguicidas que se necesitan en el mercado. Tampoco le corresponde preocuparse por satisfacer necesidades de las corporaciones agroquímicas y de sectores productivos, asunto que es propio de los privados.

 El SAG está planteando además un sistema de “Convocatoria Nacional”, donde se consultarán,  para postular patrones de referencia para una o más sustancias activas,  a asociaciones gremiales u organizaciones de productores agrícolas, sean de carácter nacional o regional, léase, AFIPA que reúne a las grandes corporaciones transnacionales agroquímicas entre ellas Bayer /Monsanto, Syngenta Group, Corteva y otras asociaciones gremiales, incluidas la Sociedad nacional de Agricultura, Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A G,  la Asociación Nacional de Productores de Semillas, AMPROS, entre otros.  

La normativa planteada por el SAG pretende a través de una Convocatoria Nacional dejar en manos de quienes están en el negocio agroquímico la facultad de priorizar y decidir qué plaguicidas quieren o necesitan registrar, ayudándolos de paso con la evaluación por equivalencia que les permitirá la agilización inusual del proceso de registro.

Además, esta propuesta del SAG no considera que hay aspectos sumamente críticos relacionados con el mercado actual de plaguicidas en el mundo que han sido denunciados por comunidades afectadas por su uso. Nuestra organización RAP-AL lleva años denunciando la práctica de las corporaciones transnacionales con sede en la Unión Europea de vender a Chile y otros países con regulaciones laxas, plaguicidas que están prohibidos en la Unión Europea aprovechando lagunas legales, como es la no evaluación de riesgos ambientales y en la salud humana y animal.  La organización europea “Public Eye” también ha denunciado que corporaciones con sede en la Unión Europea venden a Chile y otros países plaguicidas que han sido prohibidos en países  de la UE por el daño que causan en el medio ambiente y las enfermedades que provocan en las personas. Disponible en: https://www.publiceye.ch/fileadmin/doc/Pestizide/202009_EU-export-pesticides_worldmap_EN.pdf

Con esta propuesta se corre el riesgo cierto de que estas corporaciones agroquímicas registren y vendan en Chile aquellos plaguicidas que no están aprobados en la Unión Europea y por tanto, sin posibilidades de comercialización en esa región.

Cabe destacar que según el informe sobre la “Situación de los Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) en Chile”, de 103 plaguicidas PAP con registro vigente, hay 45 principios activos y sus respectivas marcas comerciales que no están aprobados por la Unión Europea. También hay un número importante de países que han prohibido plaguicidas altamente peligrosos.

Además, hay registrados en el país 43 principios activos y sus respectivas marcas comerciales que pueden causar cáncer en humanos. De acuerdo con la clasificación de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, EPA, en Chile hay registrados 27 plaguicidas con efecto cancerígeno, según la Agencia Internacional de Investigaciones del Cáncer, IARC, hay 3 registrados; diazinon, malatión y glifosato y,  de acuerdo con la clasificación de la Unión Europea y el Registro Global Armonizado, hay registrados 12 plaguicidas, con sus respectivas marcas comerciales, considerados como carcinógenos y un número mayor de plaguicidas perturbadores del sistema endocrino o posible perturbadores del sistema endocrino, (UE PE (1) ó C2 y R2 SGA).  Además, hay registrado un insecticida de marca comercial Envidor, cuyo principio activo es espirodiclofeno, acaricida que se sabe o se supone que es carcinógeno humano según la clasificación del Sistema Global Armonizado /UE, (UE SGA carcinógeno (1A, 1B), Reglamento 1272/2008/CE), y probable carcinógeno según la EPA.

Además, de los 103 plaguicidas registrados en el país identificados como altamente peligrosos según la Unión Europea y el SGA, hay 11 plaguicidas tóxicos para la reproducción y 4 mutagénicos según la clasificación de la Unión Europea (UE SGA mutagénico, 1A, 1B). Y  22 plaguicidas altamente peligrosos por su efecto agudo según la clasificación de riesgo H330, “Mortal si se inhala”, según el Sistema Global Armonizado (SGA).

El registro, comercialización y uso de plaguicidas altamente peligrosos en Chile, con efectos cancerígenos y perturbadores del sistema endocrino (EDC por su sigla en inglés: Endocrine Disrupting Chemicals), vulnera derechos humanos fundamentales, especialmente derechos de los niños, niñas e infantes, las mujeres temporeras, campesinos y comunidades rurales, como son el derecho a la vida, a la salud, a un ambiente y a una alimentación sana, entre otros. En el documento citado anteriormente se recogen los informes de tres relatores especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas relativos a las sustancias químicas y los desechos peligrosos, al derecho a la alimentación adecuada y a derechos humanos y medio ambiente.

En las próximas semanas publicaremos el documento “Estudios epidemiológicos sobre los efectos de los plaguicidas en niñas, niños e infantes en América Latina: Retos para la salud pública”. En este estudio se revisan los estudios epidemiológicos publicados en revistas científicas, y se puede constatar que en Chile hay graves efectos en comunidades de la IV, V, VI, VII, VIII regiones relacionados con daño cognitivo y neurológico en escolares, abortos espontáneos, malformaciones congénitas, concentraciones de metabolitos de plaguicidas altamente peligrosos en orina de escolares, etc. 

Respecto a las intoxicaciones agudas, en los últimos 10 años hay un promedio de 700 intoxicaciones agudas notificadas a la REVEP, y se estima que hay alrededor de 3.500 intoxicaciones al año si se considera que la subnotificación es de 5 casos no notificados por cada caso notificado a los servicios de salud.                                   

Comentarios finales basados en la propuesta de Resolución Exenta reflejada principalmente en los siguientes considerandos y numerales:  

-Considerando 7. Que, para cumplir con el objetivo de disponer de más sustancias activas que sean Patrones de Referencia, los plaguicidas con data completa que se evalúan deberán priorizarse por sobre los que se presentan sin esa información, otorgándoles de esta manera un incentivo en cuanto a un menor tiempo que debe el Servicio demorar el resolver la solicitud.

-10 bis.2.1. Determinación de sustancias activas candidatas a patrón de referencia. El Servicio podrá hacer una convocatoria general con el objetivo de seleccionar y priorizar una cantidad acotada de sustancias activas grado técnico presentes en productos formulados autorizados de acuerdo a la Resolución 3.670 de 1999, a partir de las cuales se determinarán las sustancias activas patrón, con la finalidad de promover la evaluación de plaguicidas por equivalencia, para contribuir así a cubrir  necesidades específicas para determinados rubros o sectores productivos de la agricultura nacional.

 -f. La información presentada para las solicitudes que se declaren admisibles será evaluada por el Servicio según los criterios, subcriterios y puntajes que se establecen a continuación, entre otros criterios:  “La sustancia activa está presente en plaguicidas que se requieren para uso en semilleros de exportación y semilleros OGM’s, para los cuales no hay disponible un plaguicida autorizado en Chile con características similares”. “La sustancia activa plaguicida se requiere en rubros emergentes que no cuentan con plaguicidas autorizados, o rubros tradicionales que no cuentan con plaguicidas para abordar sus problemáticas de control de plagas.

 -d. Podrán participar en esta convocatoria general las asociaciones gremiales u organizaciones de productores agrícolas, sean éstas de carácter nacional o regional, quienes expresarán el interés de contar con patrones de referencia para una o más sustancias activas en particular, dada la necesidad de plaguicidas que las contengan para el rubro que desarrollan. Para ello deberán postular cada sustancia activa a través del formulario definido por el SAG, que estará disponible en el sitio web del Servicio (www.sag.cl), completando y proporcionando la información y antecedentes que respalden fundadamente el requerimiento, debiendo contener a lo menos lo siguiente:

-ii. Identificación de la sustancia activa para la cual se expresa interés o la necesidad que se seleccione y priorice para la determinación de patrones de referencia.

 Comentarios finales:

Esta propuesta no contempla en ninguna de sus partes las orientaciones de la FAO y tendencia mundial actual orientada a la reducción y/o prohibición de Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP y HHPP por sus siglas en inglés).

El SAG está asumiendo una responsabilidad que no le compete al hacerse cargo del aumento de plaguicidas y marcas comerciales en el mercado. El rol del SAG es evaluar en forma rigurosa y con altos estándares los plaguicidas que se comercializan en el país y no es de su responsabilidad o no le corresponde fomentar y ocuparse del aumento de plaguicidas y marcas comerciales disponibles en el mercado nacional.

El SAG, en su calidad de regulador, está abandonando su rol de velar por los intereses de toda la comunidad al no realizar evaluación de riesgos a la salud humana y al ambiente de acuerdo con la realidad del país y según las orientaciones del Código de Conducta de la FAO. Esta situación es grave, considerando que Chile NO contempla en su normativa parámetros técnicos para evaluar plaguicidas que le permitan tener fundamentos para autorizar o no los plaguicidas de uso agrícola.

La normativa planteada por el SAG es improcedente debido a que pretende a través de una Convocatoria Nacional dejar en manos de los dueños del negocio agroquímico y la agroindustria la facultad de priorizar y decidir qué plaguicidas quieren o necesitan registrar, ayudándolos de paso con incentivos y con la evaluación por equivalencia que les permitirá una agilización inusual del proceso de registro.

Tampoco corresponde a corporaciones transnacionales agroquímicas y a los comercializadores de plaguicidas y a sus usuarios priorizar cuales plaguicidas deben estar en primer lugar disponibles en el mercado.

El SAG propone un incentivo para los participantes en la Convocatoria con el objetivo disminuir el tiempo establecido para resolver las solicitudes, sin indicar claramente en qué (faltaba el que) consistirá esta reducción.  Considerando que los plaguicidas tienen efectos agudos y crónicos y que no habrá evaluación propia de riesgos, estos incentivos nos merecen la más alta preocupación.

Con esta propuesta se corre el riesgo cierto de que corporaciones agroquímicas registren y vendan en Chile aquellos plaguicidas que no están no aprobados en la Unión Europea o en otros países.

Por tanto, no estamos de acuerdo con ninguno de los puntos señalados de esta propuesta de normativa.

Por último, llamamos al SAG a cumplir con su rol de regulador y fiscalizador y a mostrar una mayor rigurosidad y preocupación por el registro y control de los plaguicidas en el país:

1.- Incorporando la evaluación de riesgos o peligros ambientales y a la salud humana a la normativa referida al registro de los plaguicidas. Así mismo, aplicando el Principio de Precaución cuando un plaguicida por sus características intrínsecas y su uso en el país este causando graves daños a la salud y al ambiente.  

  1. Creando planes para la reducción y /o prohibición del registro de Plaguicidas Altamente Peligrosos de acuerdo con los nuevos criterios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, la Organización Mundial de la Salud, OMS y el Sistema Global Armonizado (SGA) o por figurar en convenciones internacionales sobre plaguicidas que Chile ha firmado y ratificado. Además, los plaguicidas que, según la FAO, su uso en el país, ocasionen un daño grave o irreversible para la salud o el medio ambiente.

Saluda atentamente,

María Elena Rozas

Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de Chile

Alianza por una mejor Calidad de Vida

6 de enero de 2021

(*) Nota: El informe sobre la “SITUACIÓN DE LOS PLAGUICIDAS ALTAMENTE PELIGROSOS EN CHILE” se refiere exclusivamente a los plaguicidas de síntesis química altamente peligrosos (PAPs o HHPs por sus siglas en inglés) que por sus características intrínsecas o a las propiedades fisicoquímicas de la molécula y su mecanismo acción y de transporte pueden provocar daños a la salud y al ambiente, a corto, mediano o largo plazo.  El informe examina el contexto internacional y la situación en Chile de los llamados plaguicidas altamente peligrosos, de acuerdo con los nuevos criterios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, la Organización Mundial de la Salud, OMS y la Lista de Plaguicidas Altamente Peligrosos de Pesticide Action Network, PAN Internacional. En informe se basa en la lista de plaguicidas con autorización vigente del SAG de 2019 y la actualización del registro del 2020.

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