Dirección General de Comunicación/ Ciudad de México, a 09 de enero de 2019 Comunicado de Prensa DGC/010/19
DIRIGE CNDH RECOMENDACIÓN A LA SEMARNAT, SADER, SENASICA Y COFEPRIS, POR EL INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN GENERAL DE DEBIDA DILIGENCIA, PARA RESTRINGIR LA COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PLAGUICIDAS DE ALTA PELIGROSIDAD
La omisión de las autoridades federales para adoptar acciones de carácter normativo, administrativo y de políticas públicas para regular adecuadamente el manejo de los plaguicidas altamente peligrosos, en todo su ciclo de vida constituyen violaciones a los derechos humanos a la alimentación, al agua salubre, a un medio ambiente sano y a la salud, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigió la Recomendación 82/2018 a los titulares de la Secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). Entre julio y agosto de 2017, cuarenta y tres personas interpusieron ante la CNDH escritos para inconformarse por falta de acciones de carácter administrativo, normativo y de políticas públicas para la restricción del uso de plaguicidas altamente peligrosos. Concluida la investigación respectiva, este Organismo Nacional comprobó que el marco legal y reglamentario en materia de plaguicidas, permite la comercialización y el uso de sustancias de alta peligrosidad, que pueden ocasionar un grave daño a la salud de la población, afectar en forma relevante a la biodiversidad y perjudicar el medio ambiente. Existe un gran número de registros sanitarios de plaguicidas con vigencia indeterminada otorgados por la COFEPRIS, que incluyen sustancias cuya alta toxicidad ha sido documentada por organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Red de Acción en Plaguicidas; y cuyo uso ha sido prohibido incluso por algunos Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, tales como el Protocolo de Montreal (1987), los Convenios de Rótterdam (1998) y Estocolmo (2001).