Costa Rica prohíbe el ENDOSULFAN
Costa Rica, 30 de marzo de 2015. Decreto de prohibición de ENDOSULFAN en Costa Rica, publicado en el diario Oficial el día 30 de marzo de 2015.
DECRETOS
N° 38834-MAG-S-MINAE-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;
SALUD; AMBIENTE Y ENERGÍA;
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo Io—El presente Decreto tiene por objetivo prohibir el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico o plaguicidas sintéticos formulados, que contengan el ingrediente activo endosulfán.
Artículo 2°—Se prohibe el uso del endosulfán en todos los cultivos; excepto para el cultivo de café, en el cual se autoriza su uso por un período de 24 meses para el control de la broca del café, Hypothenemus hampei, después del cual se prohibirá totalmente su uso.
Artículo 3o—Los plaguicidas sintéticos formulados que contengan endosulfán para su uso en el cultivo de café, sólo podrán distribuirse y venderse al usuario bajo receta profesional emitida y firmada por un profesional en Ciencias Agrícolas incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. Ver texto completo adjunto.